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La eliminación del copago farmacéutico del ISFAS
19022020 -
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Boletín Oficial de las Costes Generales
Congreso de los Diputados
Proposición de Ley para la
eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los usuarios
pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) (corresponde al núm. expte. 120/000008 de la
XIII Legislatura). 01022020 -
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Proposición de Ley para la eliminación del 30 por
ciento del copago farmacéutico
01022020 -
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Defensa aprueba la celebración del concierto del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas con aseguradoras para 2020 y
2021
30082019 -
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INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ASISTENCIA SANITARIA
Resolución 4B0/38280/2017, de 12 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas , por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante los años
2018 y 2019.
26122017 -
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OTRAS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE LA FUERZAS
ARMADAS. ASISTENCIA SANITARIA
BOD núm. 204, de 19 de octubre de 2017 -
Resolución 4B0/38237/2017,
de 11 de octubre, del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, por la que se convoca la
presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir
concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de titulares y
beneficiarios del mismo durante los años 2018 y 2019.
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El sistema de salud de mutualidades para funcionarios necesita una
reforma
22122016 -
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Muface, la presión rinde frutos
05062015 -
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.........
Los funcionarios recuperan parte de las oferta de
hospitales
23052015 -
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.....
Cuadros Médicos
Todos los cuadros médicos de asistencias sanitarias privadas ISFAS,
ADESLAS, ASISA, MUFACE, MAGEJU, MAPFRE, etc.
18022015 -
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ISFAS
Nota de prensa
Sobre conciertos con ADESLAS y ASISA en 2015.
10022015 -
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Funcionarios, policías y militares presentan una queja
contra los recortes en su sanidad
10022015 -
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.
Los funcionarios
sufrirán recortes en su cobertura médica a partir de 2015
30122014 -
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.
ISFAS
Asistencia urgente.
Cambios modalidad.
Concierto ASISA-ADESLAS.
Nuevo Concierto ASISA-ADESLAS.
19122014 - ISFAS.
.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
BOD
núm. 13, de 21 de enero de 2014 -
Resolución
4B0/38008/2014, de 15 de enero,
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
.
BOD núm. 3, de 7 de
enero
Nuevo concierto del ISFAS con entidades de seguro para la asistencia
sanitaria en 2014
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas ha suscrito un nuevo Concierto de
asistencia sanitaria con ASISA y con SegurCaixa ADESLAS que recoge novedades
significativas en relación con el Concierto anterior, en cumplimiento de las
diversas disposiciones promulgadas para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud.
Teléfonos para la
demanda de |
ASISA |
900 90 01 18 |
Servicios de Urgencias |
SEGURCAIXA ADESLAS |
900 32 22 37 |
Catálogo de servicios 2014
27122013 -
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Notificaciones
ISFAS
16112012
- mabrijim@
Soy
ManueL____ militar destinado en Ferrol y les envío este correo para comentarles
lo que va a hacer el ISFAS a partir del 2013 a todos aquellos afiliados que
actualmente están recibiendo una ayuda por "ESTANCIA EN RESIDENCIA
ASISTIDA".
El
documento que les envío es de una residente que se encuentra en la misma
residencia que mi madre y que ya ha recibido la comunicación. Me he puesto al
habla con la Delegación del ISFAS de La Coruña y estoy a la espera de recibir
la misma, pero dada la urgencia de ésta situación les planteo todo el asunto.
Como
verán, el ISFAS está enviando cartas de notificación a todos aquellos
afiliados, que hasta la fecha recibían la ayuda a la que hago mención en el párrafo
anterior, en el sentido de que a partir de Enero del próximo año van a dejar
de recibir esa ayuda. Esto significa que cientos y cientos de personas de los
tres Ejércitos y que se encuentras en SITUACIÓN DE DEPENDENCIA van a tener que
abandonar los Centros Geriátricos, en los que actualmente están, al no poder
hace frente al coste de las mismas.
En
mi caso en concreto mi madre, viuda, tiene reconocida por la Xunta un Grado de
Dependencia Grado III Nivel I, su pensión es de 662,79€ y recibe una ayuda de
la Xunta de 562,92€ y la ayuda del ISFAS es de 437,82€, todo ello suma
1663,54€ y el importe de la residencia en la que está es de 1807,96€, como
verán aún no llegan todas las ayudas y su pensión al coste de la misma.
En
la carta de notificación del ISFAS dice que "no obstante podría optar a
las ayudas que facilita el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SADD). Cómo verán esa ayuda por sí sola no es suficiente para
poder hacer frente al coste de la residencia.
Como
saben, hasta hace escasamente dos años, el personal del ISFAS no tenía acceso
a las plazas públicas en las Residencias, por eso todo ese personal está en
Residencias privadas y de ahí las ayudas del ISFAS, porque como verán las
Residencias no son precisamente baratas.
Ahora
se puede solicitar ese tipo de plaza pública y de momento hecha la solicitud
tendrían que ponerse en lista de espera y tal como están ahora las Residencias
y la cantidad de gente que ésta anotada, esperando una plaza, pueden pasar años,
hasta que le concedan la misma y mientras tanto ¿qué hacemos las familias?,
imagínense la cantidad que va haber de solicitudes de todo éste personal que
se queda en una situación de desamparo.
Nuestro
sueldo ya está bastante recortado y hacer un desembolso de 437€ es imposible
para nuestra economías, con lo cual, ¿qué hacemos? tendríamos que traernos a
casa a nuestros padres que están en esa situación,
Como
siempre el Gobierno aprieta y aprieta a los funcionarios y en este caso a los
militares y los más perjudicados son éstas personas que necesitan de esas
ayudas, los DEPENDIENTES.
Creo
que esto hay que difundirlo y darlo a conocer a la opinión pública porque éste
es un colectivo que dejan totalmente desamparado, un colectivo que para su
desgracia no puede quejarse, porque están impedidos y creo que nosotros debemos
luchar por defender sus intereses, que a la postre son los nuestros.
Un
saludo y si necesitan alguna aclaración pueden ponerse en contacto conmigo.
Gracias.
.
Información
sobre gastos desplazamientos médicos, colectivos ISFAS/ASISA
....
Las
claves de la nuevas condiciones en las bajas laborales de los funcionarios
El
trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o
accidente no laboral solo cobrará el 50% de sus retribuciones, pero la norma
introduce más novedades.
...
Hacienda
ultima más recortes para 63.000 funcionarios adscritos a Muface
La
aportación estatal a la mutua caerá un 12% y el gasto en prestaciones
sociales para este colectivo se reducirá un 22% .
Entre
titulares y familiares los afectados se elevan a casi 100.000.
.
Consulta
sobre hospitalización
Esta
consulta se ha realizado a ASISA (Ceuta), habría que hacerla también los
asegurados de ADESLA.
Lee
el documento adjunto, es interesante estar informado.
Resolución
de ASISA (Ceuta), todo ello en relación a los correos recibidos y la
información en las noticias que se visionaron en TV.
24052012
- Pincha
aquí para ver más.
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Sistema
Nacional de Salud
DISPOSICIONES
GENERALES
JEFATURA
DEL ESTADO
BOE
núm. 98, de 24 de abril de 2012 - Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
24042012
- Pincha
aquí para ver más.
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Aportación
de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
BOE
núm. 98, de 24 de abril de 2012 - Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Artículo
94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria.
1.
Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa
al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.
2.
La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del
usuario.
3.
La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación
del medicamento o producto sanitario.
4.
La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se
actualizará, como máximo, anualmente.
5.
Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá
el siguiente esquema:
a)
Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual
o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
b)
Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros
e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c)
Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y
sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b)
anteriores.
d)
Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado
como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas
incluidas en el apartado a).
6.
Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter
crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas
con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán
sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
a)
A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de
aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada
en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la
aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de
forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable
de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b)
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como
pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea
inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable
general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c)
o d), hasta un limite máximo de aportación mensual de 8 euros.
c)
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como
pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea
igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la
casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo
de aportación mensual de 18 euros.
d)
Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista
de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a
100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del
ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.
7.
El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de
reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad
máxima semestral.
8.
Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a)
Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica.
b)
Personas perceptoras de rentas de integración social.
c)
Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d)
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en
tanto subsista su situación.
e)
Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
9.
El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del
30 %.
.
ISFAS
En
la página web del ISFAS, se ha publicado una noticia en la sección de
novedades verdaderamente interesante para nuestros mayores (aunque la
empresa también la haría a otros colectivos) . Se trata de que les
lleven a domicilio la comida y/o cena diaria por un módico precio
(actualmente 4,32 euros IVA incluido)
El
servicio se presta por semanas y se entrega envasado al vacío,
proporcionando en depósito un microondas a los usuarios que no dispongan
del mismo.
Actualmente
se presta el servicio en la Comunidad de Madrid, y provincias de Toledo,
Ciudad Real, Córdoba y Alicante, aunque están en periodo de implantación
en mas provincias (contactar con la empresa para consultas.)
Os pongo el díptico proporcionado por la empresa y el acceso a la página
web.
02022012
- Pincha
aquí para leer el díptico.
Pincha
aquí para ir a la web de UCALSA.
..
ISFAS
A
raíz de la publicación en el BOD
núm. 225, de 18 de noviembre de 2011 - Resolución 4B0/38238/2011,
de 2 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, por la que se publican los acuerdos con entidades de seguro
por los que se prorroga, durante el año 2012, el
concierto para la asistencia sanitaria de
titulares y beneficiarios del ISFAS.
TEXTO
REFUNDIDO DEL
CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE
AÑO 2011.
7.1.2.- Para los años 2011, 2012 Y 2013 el
presente Concierto podrá ser prorrogado, año a año, por
mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre
del año precedente al de
la prórroga. El cómputo del inicio y finalización del período de la
prórroga, referido al año de que se
trate, se hará de igual forma que la
establecida en la cláusula 7.1.1.
7.3.- PRECIO DEL CONCIERTO.
7.3.1.-
La composición de la población protegida por este Concierto ha experimentado
variaciones
importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades
producidas, derivadas
vigencia del presente Concierto, el pago se
realiza en función de los parámetros siguientes:
a)
En 2011, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 83,33 euros por mes, por
cada
beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las
veinticuatro horas del último
efectos económicos se establecen en la
Cláusula 7.2.1.
b)
En 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 66,89 euros por mes, por
cada beneficiario
protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las
criterios
de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
c)
Asimismo, en 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 56,33 euros por
mes, por
cada
beneficiario protegido que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro
horas del
que
a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
Las
cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de
las
disponibilidades
presupuestarias del Organismo.
7.3.2.-
En caso de prórroga del Concierto, el precio para el año 2012 experimentará
un incremento
sobre
el precio abonado en el año anterior que tendrá en cuenta el aumento que
experimenten los
la
prórroga.
..
OTRAS
DISPOSICIONES
SANIDAD
BOD
núm. 148, de 29 de julio de 2011
- Cód. Informático: 2011017138.
Resolución
4B0/12185/2011 de 19 julio, por la que se modifican los ANEXOS
1.º y 2.º de la Orden Ministerial
52/2004, de 18 de marzo, reguladora de la colaboración
concertada del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar.
.
CONCIERTO
DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FAS
CON
ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE
BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON PREVISIÓN DE
PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013
.
Reglamento
del ISFAS
Real
Decreto 1726/2007, BOD núm. 310.
.
ISFAS
ABRE AL PÚBLICO SU OFICINA ELECTRÓNICA
Para
acceder a la Oficina Electrónica del ISFAS debe cumplir los
siguientes requisitos:
1.-
Ser
titular del ISFAS: los beneficiarios solo pueden realizar trámites
a través del ciudadano titular.
2.-
Estar
en situación de alta en el ISFAS en el momento del acceso.
3.-
Disponer de un ordenador con conexión a Internet.
4.-
Disponer de uno de los certificados digitales siguientes:
a.
DNI electrónico (necesitas un lector de DNI electrónico).
b.
Tarjeta Electrónica (TEMD) del Ministerio de Defensa (necesitas un lector de DNI electrónico).
c.
Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre (FNMT).
5.
En el caso de usar el DNI electrónico o la TEMD del
Ministerio de Defensa, necesitará además un lector de tarjetas
digitales compatible con dichas tarjetas.
.
Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo
Artículo
20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios
públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
Uno.
1.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se
relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente
incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus
disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social
siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de
aquélla fecha.
2. La
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se
refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de
cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así
como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la
declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En
particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del
personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las
especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por
figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
Además,
la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean
precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa
de Clases Pasivas del Estado.
Dos.
El
personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin
solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o
reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su
encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho
régimen.
Continuarán
rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del
Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares,
cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Pincha
aquí para leer el RD.
.
El
Gobierno estudia quitar la Sanidad privada a los funcionarios
Pincha
aquí para leer más.
.
¿Hay
problemas de dinero en el ISFAS? Los militares denuncian la pérdida de calidad
en la asistencia sanitaria, tienen sólo dos aseguradoras, y han bajado las
coberturas
Pincha
aquí para leer más.
Auditoria
ya !!!!. Antes que se lleven nuestro dinero.
.
Solicitud
de talonarios de recetas por Internet
Para
conocimiento y difusión general, se informa que es posible solicitar Talonarios
de Recetas a través de la Oficina Electrónica del ISFAS y recibirlos por
Correo Postal Certificado en el domicilio que consta en la Base de datos del
ISFAS, a través del siguiente procedimiento:
1º
Acceso a la oficina electrónica del ISFAS, introducir los datos personales, en
el siguiente enlace: https://e-admin.mde.es/isfas/ispre/app/login/x
.
ISFAS
y la auditoria
A
raíz de las últimas noticias y comentarios publicados con respecto al ISFAS y
la próxima inclusión de los funcionarios
en la Seguridad Social, sería conveniente exigir una auditoria de cuentas al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Los
militares abonamos todos los meses un tanto por ciento de nuestras nóminas para
sufragar al ISFAS, algunos llevan 30, 40 y más años pagando, por eso las
cuentas de este organismo deberían de estar más saneadas y nos deberían de
hacer unos seguros dignos asignado más dinero para abonar los conciertos
anuales a las compañías privadas (ADESLAS, SANITAS, ASISA, etc.)
Como
últimamente el gobierno de turno comenta que a todos los funcionarios, entre
ellos los militares, los pasaran a la Seguridad Social debido al gasto que
ocasiona pagar los seguros privados, esta Plataforma entiende que se quieren
apoderar del fondo del ISFAS para otros fines y antes de que suceda esta mala
gestión:
¡¡¡
DEBEMOS EXIGIR UNA AUDITORIA CUANTO ANTES !!!.
.
Tarjeta
Sanitaria Europea del ISFAS
El
próximo día 1 de mayo de 2010 entrará en vigor la TARJETA SANITARIA
EUROPEA.
Los
afiliados que estén interesados deberán solicitarlo con antelación en su
Delegación de ISFAS.
En
el año 2005 se iniciaron actuaciones orientadas a que el colectivo
protegido por las tres mutualidades de funcionarios pudiera acceder a las
prestaciones por enfermedad en otros países miembros de la Unión Europea y
del espacio económico europeo, actuaciones que han culminado en el
Reglamento CE nº 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009.
El
artículo 97 del indicado Reglamento CE 987/2009 establece que entrará en
vigor el día 1 de mayo de 2010.

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..
CONCIERTO
DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA
ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON
PREVISIÓN DE PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013
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Viudas,
huérfanos y retirados de la Guardia Civil tendrán menos médicos y menos
hospitales de las compañías aseguradoras que les dan cobertura sanitaria
Los
recortes en prestaciones estaban previstos para principios de año, pero ya
hay algunos casos de supresión de servicios sin previo aviso. Las compañías
aseguradoras, concretamente Adeslas, informó de que a partir del uno de
enero de 2010 se iba a ofrecer a los funcionarios un cuadro médico y un
servicio hospitalario distintos a los habituales. Era una forma de ahorrar
costes.
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Reglamento
del ISFAS
Real
Decreto 1726/2007, BOD núm. 310
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aquí para leer el reglamento.
.
Cuatro
aseguradoras renuncian a Muface por el recorte de fondos. 300.000 españoles
cambiarán de compañía.
El
Gobierno deja herida de muerte a la Sanidad de los funcionarios
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Consulta
al ISFAS
El
10 de octubre realizamos una consulta al ISFAS en relación al abono de
medicamentos y esta es la respuesta recibida:
ISFAS
Prestaciones, 26 de octubre, 17:45.
En
respuesta a la consulta formulada por la Plataforma en Defensa de las escalas
Auxiliares debe informarse que la dispensación de medicamentos con recetas
oficiales del ISFAS está sujeta a la siguiente regulación:
·
Aportación: (Disposición adicional única del Real
Decreto 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS).
- Normal.
30% sobre PVP.
- Reducida.
10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64 €. Determinados medicamentos incluidos
en los grupos ATC de aportación reducida del Real
Decreto 1348/ 2003, de 31 de octubre (anexo III).
- Exentos
de aportación: Dietoterápicos.
· Colectivos
con aportación especial:
a)
Pacientes VIH. Aportación reducida.
b)
Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota. Aportación reducida en
las prescripciones del grupo terapéutico “C10AA”, Inhibidores de la HMG CoA
(estatinas).
c)
Tratamiento con calcitonina en pacientes con enfermedad de Paget. Aportación
reducida.
En los
supuestos b) y c) las recetas se dispensan con aportación normal y el paciente
debe solicitar su reintegro en la correspondiente Delegación del ISFAS.
Es
importante detenerse y leer el RD del apartado "Aportación, Reducida.
10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64€", ya que a muchos les puede
beneficiar y este fue el principal motivo de la consulta.
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